Procesos

Herencias Claras, Futuro Seguro

1.- Evaluación inicial y recopilación de información:

Cuando una persona fallece intestada, es decir, sin Testamento, los familiares deben reunir toda la información y documentación necesaria para el trámite respectivo: certificado de defunción del titular de los bienes, certificados de nacimiento de los familiares (actas de nacimiento), documentación de los bienes que componen la herencia (escrituras, facturas, cuentas de banco, etc.,), en general toda la documentación que acredite la propiedad de los bienes del fallecido.

Una vez reunido esto, es importante consultar a un abogado experto en sucesiones para que analice el caso concreto, realice una propuesta de trabajo y elabore el escrito inicial de denuncia del juicio sucesorio.

2.- Petición al Tribunal:

Una vez formulado el escrito inicial por el abogado experto en sucesiones y firmado por los familiares, se presenta dicho escrito ante el tribunal competente, conjuntamente con toda la documentación. Y así se inicia y se abre el juicio sucesorio del fallecido.

3.- disponer de los bienes heredados y escriturarlos a su nombre:

Para que los herederos puedan disponer de los bienes heredados y escriturarlos a su nombre, es indispensable desahogar el juicio sucesorio intestamentario en todas sus etapas, las cuales son las siguientes:

  1. Apertura de la Sucesión. (Escrito inicial).
  2. Radicación del juicio. (Se admite el juicio, se  ordena publicar edictos y se recaban informes).
  3. Se emite la declaratoria de Herederos y se designa Albacea;
  4. Albacea formula Inventario y Avalúo de los bienes. (Se describen los bienes que conforman a herencia, se describe si exiten pasivos y/o activos).
  5. Albacea formula Proyecto de Partición y Adjudicación de bienes. (Se establece la forma en que se adjudicaran los bienes a cada heredero).
  6. Se dicta sentencia de adjudicación y se ordena al Notario otorgar escrituras.

 

Para el caso de que el fallecido haya dejado un testamento, el procedimiento y estepas son muy similares a las de un juicio sucesorio intestamentario. Con la diferencia de que no se publicarán edictos, y se nombraran herederos y albacea a los designados en el testament y se adjudicaran los bienes conforme a lo dispuesto en el mismo.

Es importante señalar que la apertura de una Sucesión Intestamentaria o Testamentaria puede iniciarse por dos vías distintas: ante una Notaría Pública o ante un Juzgado, de ahí que, desde el inicio definamos juntos la vía más conveniente para el cliente.

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